Asociación
Estatutos
Estatutos de la Asociación de Autónomos y PYMES de la Región de Murcia (UNAMUR)
Estos son los estatutos que rigen UNAMUR. El resumen es informativo; en caso de discrepancia prevalece el documento oficial.
I. Denominación, fines, domicilio y ámbito
- Asociación sin ánimo de lucro al amparo de la LO 1/2002.
- Carácter apartidista, aconfesional y libre de ideologías.
- Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Constituida por tiempo indefinido.
II. De los socios
- Pueden ser socios personas físicas autónomas que ejerzan en la Región.
- Admisión por Junta Directiva en máximo 30 días.
- Derechos: participar, votar, ser informado, impugnar acuerdos, baja voluntaria.
- Deberes: compartir fines, pagar cuotas, cumplir acuerdos.
III. La Asamblea General
- Órgano supremo de gobierno integrado por todos los asociados.
- Reuniones presenciales, telemáticas o mixtas.
- Mayoría cualificada (2/3) para disolución, modificación de estatutos o moción de censura.
IV. La Junta Directiva
- Presidencia, hasta 5 Vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y hasta 10 Vocalías.
- Cargos gratuitos. Mandato de 4 años, reelegibles una sola vez.
V–VIII
Régimen disciplinario, económico, modificación de estatutos y disposiciones finales conforme al documento oficial.
Capítulo I — Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación
Con la denominación «UNAMUR: Unión de Autónomos y Pymes de la Región de Murcia», se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa complementaria.
Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su finalidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Carácter apartidista, aconfesional y libre de ideologías
UNAMUR es estrictamente apartidista, aconfesional y libre de ideologías. Queda prohibida cualquier actividad de propaganda, afiliación o apoyo explícito o implícito a partidos políticos o confesiones religiosas. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ostentar simultáneamente cargo público de elección directa ni cargo de dirección orgánica en partido político, sindicato o asociación con incompatibilidad o conflicto de intereses con esta asociación.
Artículo 4. Domicilio social y ámbito de actuación
El domicilio social se establece en Av. Severo Ochoa, s/n — C.C. Myrtea, C.P. 30100 — Murcia. El ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El cambio de domicilio podrá acordarlo la Junta Directiva, debiendo comunicarse al Registro de Asociaciones.
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 6. Fines
La asociación tiene como fines exclusivos:
- Defender los derechos, intereses y dignidad de los trabajadores autónomos y PYMES en la Región de Murcia.
- Promover mejoras en las condiciones laborales, fiscales y de protección social del colectivo.
- Representar y dar voz ante la sociedad y las instituciones regionales y locales.
- Fomentar la solidaridad, cooperación y apoyo mutuo.
- Informar, asesorar y formar a los asociados.
- Promover iniciativas legislativas y normativas que beneficien al colectivo.
Artículo 7. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar:
- Campañas de sensibilización y concienciación social.
- Acciones de comunicación y difusión.
- Eventos, conferencias, seminarios y jornadas formativas.
- Estudios, informes y propuestas sobre el trabajo autónomo y las PYMES.
- Representación e interlocución con instituciones.
- Asesoramiento y orientación a los asociados.
- Cualquier otra actividad lícita que contribuya a los fines.
Capítulo II — De los socios
Artículo 8. Clases de socios
UNAMUR estará integrada por socios de número. Podrán ser socios las personas físicas que, cumpliendo los requisitos, lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 9. Requisitos para ser socio
Podrán ser socios las personas que cumplan:
- Ser persona trabajadora por cuenta propia que desarrolle o vaya a desarrollar una actividad económica en la Región de Murcia, compartiendo los fines de la asociación.
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar incurso en causas de incompatibilidad.
- Aceptar expresamente estos estatutos y los fines de UNAMUR.
- Comprometerse a respetar el carácter apartidista, aconfesional y libre de ideologías.
Artículo 10. Procedimiento de admisión
La solicitud de ingreso se presentará a la Junta Directiva, preferentemente por medios telemáticos. La admisión se decidirá en un plazo máximo de 30 días. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 11. Derechos de los socios
Todo socio tendrá derecho a:
- Participar en las actividades y en los órganos de gobierno.
- Ejercer el voto y asistir a la Asamblea General si está al corriente de cuotas.
- Ser informado de la composición de los órganos, del estado de cuentas y de la actividad.
- Ser oído con carácter previo a medidas disciplinarias.
- Impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Darse de baja voluntariamente en cualquier momento.
Artículo 12. Deberes de los socios
Todo socio estará obligado a:
- Compartir las finalidades y colaborar en su consecución.
- Pagar las cuotas, derramas y aportaciones que correspondan. La cuota ordinaria la fija la Junta Directiva y se aprueba en asamblea.
- Cumplir las obligaciones estatutarias.
- Acatar los acuerdos válidamente adoptados.
- Comunicar cambios relevantes en su situación como autónomo.
Artículo 13. Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá por baja voluntaria, impago de cuotas, incumplimiento grave de estatutos o acuerdos, o expulsión conforme al régimen disciplinario.
Capítulo III — La Asamblea General
Artículo 14. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno e integra a todos los asociados en igualdad, en pleno uso de sus derechos sociales.
Artículo 15. Reuniones y convocatoria
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias, cuando lo aconsejen las circunstancias, a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta o a propuesta de una décima parte de los asociados. Convocatoria por escrito, preferentemente telemática, con al menos 15 días. Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas.
Artículo 16. Quórum y acuerdos
Quedará constituida en primera convocatoria con la mayoría absoluta de asociados (presentes o representados) y en segunda cualquiera que sea el número. Los acuerdos se toman por mayoría simple. Se exige mayoría cualificada de 2/3 para disolución, modificación de estatutos, enajenación de inmovilizado, remuneración de cargos y moción de censura.
Artículo 17. Facultades
Aprobar la gestión de la Junta, examinar cuentas, elegir a la Junta, fijar cuotas, disolver, modificar estatutos, disponer de bienes y cualquier otra no atribuida a otro órgano.
Capítulo IV — La Junta Directiva
Artículo 18. Composición
La Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, hasta 5 Vicepresidentes/as, un Secretario/a, un Tesorero/a y hasta 10 vocales (uno de Comunicación y otro del Área Legal/Disciplinaria). Los cargos son gratuitos, designados por la Asamblea, con mandato de 4 años, reelegibles una sola vez de forma consecutiva (máximo 8 años en el mismo cargo).
Artículo 19. Facultades
Dirigir las actividades, ejecutar acuerdos de la Asamblea, formular cuentas, resolver admisiones, nombrar delegados y determinar las herramientas telemáticas oficiales.
Artículo 20. Reuniones
Se reunirá a convocatoria del Presidente o a petición de tres miembros. Quórum: mitad más uno. Acuerdos por mayoría; el voto del Presidente es de calidad. Se admiten reuniones y votaciones telemáticas.
Artículo 21. Funciones de los cargos
El Presidente representa a la Asociación y dirige las sesiones. El Vicepresidente le sustituye. El Secretario dirige la administración, certificaciones y fichero de asociados. El Tesorero recauda y custodia fondos. Los vocales asumen las delegaciones, especialmente Comunicación y Legal.
Capítulo V — Régimen disciplinario
Artículo 22. Faltas
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas muy graves los insultos o vejaciones en canales de la Asociación, el acoso, actuar en nombre de UNAMUR sin autorización, el incumplimiento grave de estos estatutos y cualquier conducta que cause grave perjuicio a la imagen o intereses de la Asociación.
Artículo 23. Sanciones y procedimiento
Todo procedimiento respetará audiencia, contradicción y defensa, con diez días para alegar. Plazos máximos: leves 15 días, graves 2 meses, muy graves 4 meses. Sanciona la Junta Directiva, previo informe del Vocal Legal. Recurso ante la Asamblea en quince días.
Artículo 24. Canal de denuncia
Se habilitará un canal confidencial y/o anónimo conforme a la Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Capítulo VI — Régimen económico
Artículo 25. Recursos económicos
La Asociación carece de patrimonio fundacional. Se financia con cuotas, donativos que no comprometan su independencia, ingresos de actividades lícitas y subvenciones públicas que no condicionen su carácter apartidista. Las cuentas se presentan anualmente en la Asamblea Ordinaria.
Capítulo VII — Modificación de estatutos y disolución
Artículo 26. Modificación de estatutos
Requerirá Asamblea convocada al efecto y voto favorable de dos tercios de los asociados presentes o representados.
Artículo 27. Disolución
Se disolverá por Asamblea Extraordinaria. Una comisión liquidadora destinará el sobrante, si lo hubiere, a otra asociación o entidad benéfica de la Región de Murcia de fines similares, sin desvirtuar el carácter no lucrativo.
Capítulo VIII — Disposiciones adicionales y finales
Artículo DA1. Disposición adicional primera
Hasta la primera Asamblea constitutiva, los promotores fundadores actuarán como Junta Gestora provisional con facultades para la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
Artículo DA2. Disposición adicional segunda
En lo no previsto se estará a la Ley Orgánica 1/2002 y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo DF. Disposición final
Estos Estatutos han sido redactados y aprobados por unanimidad de los socios fundadores. En Murcia, a la fecha de constitución.